Resumen del Artículo seiscientos cuarenta y uno

Artículo seiscientos cuarenta y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La defensa en juicio de los actos del Consejo General del Poder Judicial corresponde a la Abogacía del Estado.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos cuarenta y uno

La defensa en juicio de los actos del Consejo General del Poder Judicial corresponde a la Abogacía del Estado.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos cuarenta y uno

¿Qué dice el Artículo seiscientos cuarenta y uno del LOPJ?

La defensa en juicio de los actos del Consejo General del Poder Judicial corresponde a la Abogacía del Estado.

¿El Artículo seiscientos cuarenta y uno del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos cuarenta y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos cuarenta y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos cuarenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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